El Real Decreto-Ley 11/2020 viene a regular un nuevo paquete de medidas que refuerza, complementa y amplía las anteriormente adoptadas en materia económica y social como consecuencia de la crisis sanitaria del Covid-19 y, en concreto, medidas relativas personas en situación de vulnerabilidad, trabajadores, autónomos y pymes y medidas para sostener la actividad económica, de las que exponemos su contenido esencial.

 

Medidas orientadas a apoyar a los trabajadores, así como a los consumidores, a las familias, y a los colectivos más vulnerables:

 

1.- Suspensión del procedimiento de desahucio y de los lanzamientos para hogares vulnerables sin alternativa habitacional por un periodo máximo de seis meses desde la entrada en vigor de este real decreto-ley (2.04.2020). En caso que la suspensión afecte a arrendadores que acrediten encontrarse igualmente en situación de vulnerabilidad social o económica sobrevenida como consecuencia de los efectos de la expansión del COVID-19 se revisarán las medidas a adoptar para proteger ambos intereses.

 

2.- Prórroga extraordinaria de los contratos de arrendamiento de vivienda habitual: En los casos en que venza la prórroga obligatoria o la prórroga tácita del contrato de arrendamiento de vivienda dentro del plazo comprendido entre el 2 de abril de 2020 y hasta dos meses después de la finalización del estado de alarma se podrá aplicar una prórroga extraordinaria del plazo del contrato de arrendamiento por un periodo máximo de seis meses, durante los cuales se seguirán aplicando los términos y condiciones establecidos para el contrato en vigor.

 

Esta solicitud de prórroga extraordinaria deberá ser aceptada por el arrendador, salvo que se fijen otros términos o condiciones por acuerdo entre las partes.

 

3.- Moratoria de deuda arrendaticia:

 

Las personas consideradas en situación de especial vulnerabilidad podrán solicitar un aplazamiento temporal y extraordinario del pago de la renta en arrendamiento de vivienda habitual siempre que no se hayan alcanzado acuerdos con el arrendador de aplazamiento o condonación total o parcial de forma voluntaria entre las partes. El arrendador deberá dar respuesta en el plazo de siete días desde la solicitud:

 

  1. En caso de que el arrendador sea empresa o entidad pública o un gran tenedor (titular de más de 10 inmuebles urbanos) podrá optar una reducción del 50% de la renta o bien conceder una moratoria, ambas durante el plazo que dure el estado de alarma y las mensualidades siguientes si aquel plazo fuera insuficiente en relación con la situación de vulnerabilidad provocada a causa del COVID-19, con un máximo en todo caso de cuatro meses. El arrendador deberá comunicar su opción en el plazo de siete días desde la solicitud del arrendatario.

 

  1. Si el arrendador no es gran tenedor deberá comunicar las condiciones de aplazamiento o de fraccionamiento de la deuda que acepta o, en su defecto, las posibles alternativas que plantea. Si no se alcanza acuerdo o la arrendadora también se encuentre en situación de vulnerabilidad, el arrendatario podrá tener acceso al programa de ayudas transitorias de financiación a arrendatarios en situación de vulnerabilidad social y económica como consecuencia de la expansión del COVID-19.

 

4.- Medidas de apoyo financiero a arrendatarios:

 

Se aprueba una línea de préstamos ICO con aval del Estado que se deberán destinar únicamente al pago de la renta del arrendamiento de vivienda y podrán cubrir un importe máximo de seis mensualidades de renta, con un plazo de devolución de hasta seis años, prorrogable excepcionalmente por otros cuatro y sin que, en ningún caso, devengue ningún tipo de gastos e intereses para el solicitante.

 

Para aquellos arrendatarios especialmente vulnerables que no puedan hacer frente a la devolución de los préstamos se aprueba una ayuda directa para el pago de la renta de hasta 900 euros al mes y de hasta el 100% de la renta arrendaticia o, en su caso, de hasta el 100% del principal e intereses del préstamo que se haya suscrito con el que se haya satisfecho el pago de la renta de la vivienda habitual.

 

5.- Moratoria hipotecaria:

 

Posibilidad de moratoria hipotecaria a los contratos hipotecarios sobre:

 

  1. a) La vivienda habitual.

 

  1. b) Inmuebles afectos a la actividad económica que desarrollen los empresarios y profesionales en situación de vulnerabilidad económica a consecuencia de la emergencia sanitaria ocasionada por el COVID-19.

 

  1. c) Viviendas distintas a la habitual en situación de alquiler en las que el propietario haya dejado de percibir la renta arrendaticia desde la entrada en vigor del Estado de alarma o deje de percibirla hasta un mes después de la finalización del mismo.

 

6.- Crédito sin garantía hipotecaria:

 

Se permite la suspensión temporal de las obligaciones derivadas de los contratos de crédito sin garantía hipotecaria contratados por personas físicas en situación de vulnerabilidad económica como consecuencia de la crisis sanitaria provocada por el Covid 19, medida que se amplía a los fiadores y avalistas.

 

La solicitud se podrá presentar al acreedor hasta un mes después del fin de la vigencia del estado de alarma y la suspensión del pago surtirá efectos desde la solicitud del deudor y sin necesidad de acuerdo entre las partes o novación.

 

La suspensión tendrá una duración de tres meses y durante ese periodo el acreedor no podrá reclamar el pago de la cuota ni demás conceptos y no devengará intereses moratorios ni de demora y el plazo de vencimiento se ampliará por el plazo de duración de la suspensión.

 

7.- Suministros:

 

Durante el estado de alarma, no podrá suspenderse el suministro de energía eléctrica, productos derivados del petróleo, gas natural y agua a los consumidores personas físicas en su vivienda habitual, salvo por motivos de seguridad.

 

Se amplía el derecho a la percepción del bono social por parte de trabajadores autónomos que hayan cesado su actividad o hayan visto reducida su facturación como consecuencia del COVID-19.

 

8.- Ayudas para personal empleado del hogar:

 

Las personas que estén dadas de alta en el Sistema Especial de Empleados del Hogar del Régimen General de la Seguridad Social, antes de la declaración del estado de alarma, tienen derecho a percibir un subsidio por falta de actividad cuando se encuentren en alguno de estos supuestos:

 

  • Hayan dejado de prestar servicios, total o parcialmente, con carácter temporal, a fin de reducir el riesgo de contagio, por causas ajenas a su voluntad, en uno o varios domicilios, con motivo de la crisis sanitaria del COVID-19.
  • Se haya extinguido su contrato por despido o desistimiento del empleador.

 

La cuantía del subsidio extraordinario por falta de actividad será el resultado de aplicar a la base reguladora correspondiente a la actividad que se hubiera dejado de desempeñar el porcentaje determinado en este apartado. Este subsidio extraordinario por falta de actividad se percibirá por periodos mensuales, desde la fecha del nacimiento del derecho.

 

Este subsidio es compatible con las percepciones derivadas del trabajo, siempre que la suma de ambos ingresos no supere el SMI; sin embargo, es incompatible con el subsidio por incapacidad temporal y con el permiso retribuido recuperable regulado en el RD-L 10/2020, de 29 de marzo.

 

9.- Contratos temporales:

 

Los trabajadores que se les hubiese extinguido un contrato de trabajo de duración determinada, de al menos dos meses, con posterioridad a la declaración del estado de alarma y no contasen con la cotización necesaria para acceder a otra prestación o subsidio podrán ser beneficiarios de un subsidio de desempleo excepcional por fin de contrato temporal.

 

Este subsidio será incompatible con la percepción de cualquier renta mínima, de inclusión, salario social o ayudas análogas concedida por cualquier Administración Pública. Su cuantía será del 80% del IPREM y su duración de un mes, ampliable si se determina por RD-L.

 

 

 

Medidas de apoyo a los autónomos:

 

Se permite una moratoria de seis meses, sin interés, a las empresas y los trabajadores autónomos de las cotizaciones a la seguridad social correspondiente a los meses de entre abril y junio de 2020 en el caso de las empresas y de entre mayo y junio de 2020 en el caso de los autónomos.

 

No será de aplicación para aquellas cotizaciones por las que las empresas hayan obtenido exenciones en el pago de la aportación empresarial por aplicación del RD-L 8/2020 por los procedimientos de ERTE por causa de fuerza mayor, ni para los que tengan aplazamientos anteriores.

 

Asimismo, las empresas y autónomos que no tengan otro aplazamiento en vigor, podrán solicitar el aplazamiento en el pago de sus deudas con la Seguridad Social cuyo plazo reglamentario de ingreso tenga lugar entre los meses de abril y junio de 2020, con aplicación de un interés del 0,5% anual.

 

 

Medidas de protección de consumidores:

 

Se faculta a los consumidores y usuarios a resolver aquellos contratos de compraventa o prestación de servicios que como consecuencia de las medidas adoptadas durante la vigencia del estado de alarma resultasen de imposible cumplimiento.

 

La resolución se podrá solicitar durante un plazo de 14 días y sólo podrá ser estimada cuando no se pueda obtener una solución acordada que restaure la reciprocidad de intereses del contrato.

 

Cuando el cumplimiento del contrato resulte imposible, el empresario estará obligado a devolver las sumas abonadas por el consumidor o usuario, salvo gastos incurridos debidamente desglosados y facilitados al consumidor.

 

En los contratos de prestación de servicios de tracto sucesivo, la empresa prestadora de servicios podrá ofrecer opciones de recuperación del servicio a posteriori y, sólo si el consumidor no pudiera o no aceptara dicha recuperación, entonces se procedería a la devolución de los importes ya abonados en la parte correspondiente al periodo del servicio no prestado y sin que pueda pasar nuevos cobros, sin que se resuelva el contrato salvo acuerdo entre las partes.

 

Respecto de los contratos de viaje combinado que hayan sido cancelados con motivo del COVID-19, el organizador, o en su caso el minorista, podrán entregar al consumidor o usuario un bono para ser utilizado dentro de un año desde la finalización de la vigencia del estado de alarma y sus prórrogas, por una cuantía igual al reembolso que hubiera correspondido. Si el bono no ha sido utilizado durante su plazo de validez, el consumidor podrá solicitar el reembolso completo.

 

Medidas para sostener la economía:

 

Préstamos concedidos por la SGIPYME:

 

Pendientes de resolución: Las garantías a aportar por los solicitantes de préstamos concedidos por la SGIPYME, pendientes de resolución en el momento en que se declaró el estado de alarma, se presentarán tras la resolución de concesión y con anterioridad al pago del préstamo. El plazo para presentar las garantías finaliza el 3 de noviembre de 2020. De no presentarse antes de la finalización de dicho plazo, el beneficiario perderá el derecho al cobro del préstamo.

Refinanciación: Los beneficiarios de concesiones de préstamos a proyectos industriales, otorgados por la SGIPYME, pueden solicitar modificaciones del cuadro de amortización durante el plazo de 2 años y medio, contados desde la declaración del estado de alarma siempre y cuando la crisis sanitaria provocada por el COVID-19 haya provocado periodos de inactividad del beneficiario, reducción en el volumen de sus ventas o interrupciones en el suministro en la cadena de valor.

 

Dicha solicitud deberá ser resuelta de forma expresa por el órgano que dictó la resolución de concesión. El plazo para la resolución será de 6 meses desde la presentación de la solicitud y si transcurrido dicho plazo el órgano competente para resolver no hubiese notificado dicha resolución, los interesados estarán legitimados para entender desestimada la solicitud.

 

Devolución de gastos y concesión de ayudas por cancelación de actividades de promoción del comercio internacional y otros eventos internacionales:

 

Se habilita a ICEX España Exportación e Inversiones para la devolución a las empresas que hayan incurrido en gastos no recuperables en esta o futuras ediciones, de las cuotas pagadas para la participación en las ferias, u otras actividades de promoción de comercio internacional, que hayan sido convocadas por la entidad, cuando estas sean canceladas, gravemente afectadas o aplazadas por el organizador como consecuencia del COVID 19. En el supuesto de aplazamiento la empresa deberá justificar motivadamente su imposibilidad de acudir a la nueva edición.

 

Se habilita a conceder ayudas a las empresas que fueran a participar en los eventos internacionales organizados por las entidades colaboradoras del ICEX, y a dichas entidades, en función de los gastos incurridos no recuperables en esta o en futuras ediciones, cuando las actividades referidas hubieran sido canceladas por el COVID-19.

Emprendetur: Con carácter general se suspende, sin necesidad de solicitud previa y durante un año, el pago de intereses y amortizaciones correspondientes a préstamos concedidos por la Secretaría de Estado de Turismo al amparo de la Orden IET/2481/2012, de 15 de noviembre; la Orden IET/476/2013, de 14 de marzo; y la Orden IET/2200/2014, de 20 de noviembre. En consecuencia, los pagos en concepto de intereses y amortizaciones de los referidos préstamos serán exigibles en la misma fecha del año siguiente al que figura en la resolución de concesión del préstamo, sin que ello implique el devengo de intereses adicionales.


Flexibilización en materia de suministros:

 

Durante el estado de alarma, los autónomos y empresas podrán solicitar la suspensión o modificación de las condiciones del suministro eléctrico para adaptarlos a las nuevas pautas de consumo, sin que proceda cargo alguno en concepto de penalización.

 

Asimismo, respecto del suministro de gas, los autónomos podrán solicitar la modificación del caudal diario contratado, la inclusión en un escalón de peaje correspondiente a un consumo anual inferior o la suspensión temporal del contrato de suministro sin coste alguno para él.

 

Estas modificaciones se podrán revertir en el plazo de 3 meses desde que finalice el estado de alarma mediante el procedimiento establecido en el propio RD-L.

 

Excepcionalmente, los autónomos y pequeñas y medianas empresas que acrediten su condición podrán solicitar, por medios que no supongan desplazamiento físico, a su comercializador o, en su caso, a su distribuidor, la suspensión del pago de las facturas que correspondan a periodos de facturación que contengan días integrados en el estado de alarma, incluyendo todos sus conceptos de facturación.

 

Una vez finalizado dicho estado de alarma, las cantidades adeudadas se regularizarán a partes iguales en las facturas correspondientes a los periodos de facturación de los siguientes seis meses, sin que los autónomos o pymes acogidas a la suspensión puedan cambiar de comercializadora mientras dure la regularización.

 

Otras medidas

 

  • Las empresas y trabajadores autónomos que sean prestatarios de créditos o préstamos financieros otorgados por una Comunidad Autónoma o Entidad Local podrán solicitar el aplazamiento del pago de principal y/o intereses a satisfacer en lo que resta de 2020, siempre y cuando la crisis sanitaria provocada por el COVID-19 o las medidas adoptadas para paliar la misma hayan originado en dichas empresas o autónomos periodos de inactividad, reducción significativa en el volumen de las ventas o interrupciones en el suministro en la cadena de valor que les dificulte o impida atender al pago de la misma. Dicha solicitud, deberá efectuarse siempre antes de que finalice el plazo de pago en periodo voluntario y deberá ser estimada de forma expresa por el órgano que dictó la resolución de concesión.

 

  • Se podrá aplazar el ingreso de la deuda aduanera y tributaria correspondiente a las declaraciones aduaneras presentadas desde el 2 de abril de 2020 y hasta el día 30 de mayo de 2020, ambos inclusive, siempre que las solicitudes presentadas hasta esa fecha reúnan los requisitos del artículo 82.2.a) de la Ley General Tributaria y el importe de la deuda a aplazar sea superior a 100 euros.

 

  • La suspensión de los plazos tributarios regulada por el artículo 33 del RD-L 8/2020 se aplicará también a las actuaciones, trámites y procedimientos tributarios que sean realizados y tramitados por las Administraciones tributarias de las Comunidades Autónomas y Entidades Locales.

 

Medidas en materia de subvenciones y ayudas públicas: En los procedimientos de concesión de subvenciones y ayudas públicas previstas en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que ya hubieran sido otorgadas en el momento de la declaración del estado de alarma podrán ser modificadas para ampliar los plazos de ejecución de la actividad subvencionada y, en su caso, de justificación y comprobación de dicha ejecución, aunque no se hubiera contemplado en las correspondientes bases reguladores. A estos efectos, el órgano competente deberá justificar únicamente la imposibilidad de realizar la actividad subvencionada durante la vigencia del estado de alarma, así como la insuficiencia del plazo que reste tras su finalización para la realización de la actividad subvencionada o su justificación o comprobación.