Debido a la situación de emergencia surgida por la pandemia internacional del coronavirus (COVID-19), son muchas las empresas, autónomos, profesionales y también particulares que, probablemente, están encontrando grandes dificultades para hacer frente a sus obligaciones de pago derivadas de contratos de todo tipo: rentas arrendaticias, pagos a proveedores, pagos de cuotas de contratos de crédito, contratación de servicios, etcétera.

Ante esta novedosa y excepcional situación existen vías que permiten a los obligados al pago de contraprestaciones de todo tipo a reequilibrar o suspender, siempre bajo criterios de proporcionalidad, la relación contractual establecida, al objeto de evitar situaciones de incumplimiento contractual que deriven en peticiones resolutorias o resarcitorias de daños y perjuicios.

 

Una de estas vías es la aplicación de la cláusula “rebus sic stantibus”, principio del Derecho por el cual se entiende que las estipulaciones establecidas en los contratos lo fueron teniendo en cuenta las circunstancias concurrentes en el momento de su celebración y, por tanto, cualquier alteración sustancial o extraordinaria de dichas circunstancias podría dar lugar a la modificación de aquellas estipulaciones, afectando con ello a su carácter obligacional.

El principio “rebus sic stantibus” constituye por tanto un instrumento de adaptación en el ámbito económico, y de flexibilización en el jurídico en cuanto al cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato, sumamente útil ante el momento en que vivimos, dado que mediante su aplicación pude conseguirse la suspensión o aplazamiento del cumplimiento de las obligaciones de pago, o incluso la rescisión del contrato, en función de cada caso.

En definitiva, se trata de ajustar las contraprestaciones económicas del contrato a la situación excepcional por la que transitamos, y solo durante el tiempo de duración de dicha situación excepcional.

Para ello, desde Martínez Castejón Abogados estudiamos cada caso ofreciendo una estrategia de actuación inteligente y adaptada a las necesidades propias de cada cliente que se desenvuelve, inicialmente, en un ámbito extrajudicial, de negociación con cada acreedor, al objeto de reajustar las obligaciones de pago a las posibilidades y situación económica del cliente de tal forma que se permita el mantenimiento de la relación contractual a la espera de superar la situación excepcional en que vivimos.

 

En segundo lugar, en caso de no aceptación por el acreedor de una solución pactada, este Despacho procedería a la defensa del cliente en vía judicial, oponiendo la aplicación del principio “rebus sic stantibus”, entre otros argumentos, ante la reclamación de cumplimiento del pago, indemnizatoria o de responsabilidad de cualquier tipo que pudiera plantear el acreedor.

MARTINEZ CASTEJÓN ABOGADOS