Me divorcié hace 5 años y a mi exmujer se le adjudicó judicialmente el uso del que fue domicilio conyugal, propiedad de ambos. Desde hace un año ella convive en el domicilio con su nueva pareja junto a mi hijo que acaba de cumplir 18 años. ¿Qué puedo hacer respecto a la vivienda de la que también soy copropietario? ¿Puedo dejar de pagar la pensión de alimentos a mi hijo, si ya es mayor de edad?.

Respecto a la vivienda, el Código Civil Catalán determina como causa de extinción del derecho de uso de la vivienda el hecho de que el beneficiario del uso hubiera contraído nuevo matrimonio o conviva como pareja de hecho con alguien. De estar acreditados el matrimonio o la convivencia le dará base para solicitar judicialmente que se extinga el uso del domicilio a su exmujer. Si Ud. le estuviera pagando una pensión a su exmujer también podría pedir su reducción (o extinción en su caso) alegando que su expareja tiene ahora una mayor capacidad económica al tener nueva pareja conviviendo con ella, que legalmente está obligada a pagar su parte en la economía familiar.

En relación a la pensión de alimentos al hijo, ésta se ha de seguir pagando aunque su hijo alcance la mayoría de edad si sigue estudiando con un adecuado aprovechamiento. Cuando los estudios finalicen y se incorpore al mercado laboral se puede dejar de pagar la pensión, pero hay que tener la previsión de dejar firmada con su expareja la extinción de la pensión de mutuo acuerdo, o acudir a un procedimiento judicial en caso de desacuerdo.